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23 may 2010

Reagrupación Familiar

¿Quiénes pueden reagrupar?

.- Los residentes cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. Aunque pueden solicitar simultáneamente la renovación de la tarjeta de residencia trabajo, y el informe gubernativo de Reagrupación Familiar.


.- Los reagrupados siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo independientemente de la autorización del reagrupante.


A excepción de los casos en que se quiera reagrupar a ascendentes (padre o madre) para lo que habrá que tener la tarjeta de larga duración (5 años).


¿A quiénes pueden reagrupar?

.- Al cónyuge del residente o persona que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que no se encuentren separados de hecho o de derecho.


.- Sus descendientes y los de su cónyuge siempre que sean menores de edad o que siendo mayores estén incapacitados y no se encuentren casados. Si es hijo sólo de uno de los cónyuges debe ostentar bien la patria potestad bien la custodia en solitario y estén efectivamente a su cargo.

NOVEDAD: Sólo se puede reagrupar a hijos menores SI SE EJERCE EN SOLITARIO LA PATRIA POTESTAD / SE TIENE OTORGADA SU CUSTODIA. Ya no aceptan autorizaciones notariales del otro progenitor para llevar a cabo la RF. La patria potestad / custodia basta con que vengan traducidos y legalizados.


.- Los ascendientes (padre y madre) del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. (Excepción difícil: por razones humanitarias puede permitirse excepcionalmente una edad menor de 65).


.- Se entiende que el familiar (ascendientes y/o hijos de uno sólo de los cónyuges) estará a cargo del reagrupante cuando este puede acreditar que al menos durante el último año de su residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos familiares en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva).


Pasos del proceso:

El proceso consta de las siguientes fases:


.- Solicitud de Informe Gubernativo en España. (en Madrid se solicita ante la Delegación del Gobierno –calle García de Paredes, 65 metro Gregorio Marañón-, previa cita solicitada en la página www.mpr.es en el enlace de extranjería).


.- Resuelta con carácter favorable la solicitud anterior, en el plazo de dos meses se solicitará visado de reagrupación familiar ante el Consulado de España en el país de origen o de residencia legal.


.- Concedido el visado, y recogido éste personalmente se viajará a España durante su plazo de vigencia.


.- Una vez en España en el plazo de 30 días desde la entrada se debe solicitar tarjeta de extranjeros.


La autorización concedida por Reagrupación Familiar autoriza a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo, y tendrá una duración igual a la de la persona de quien administrativamente se dependa.


Documentos necesarios para la solicitud del informe gubernativo:

.- IMPRESO DE SOLICITUD (Ex-07).


.- Original y Copia del PASAPORTE –hoja de los datos de filiación y validez- del reagrupante.


.- Copia del PASAPORTE –hoja de los datos de filiación y validez- del reagrupado.


.- Original y Copia de la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA RENOVADA O SU RESGUARDO DE RENOVACIÓN.


.- Original y Copia de los RECURSOS ECONÓMICOS DEL REAGRUPANTE o de su unidad familiar y su acreditación de empleo: contrato de trabajo y tres últimas nóminas o recibos de salarios, informe de vida laboral, Declaración de IRPF del año anterior, movimientos bancarios de los últimos meses...

NOVEDAD: Se contemplarán los de la pareja de hecho inscripta (acreditando el registro) o con hijos en común si es que no están inscriptos como pareja de hecho. No cabe aportar medios económicos provenientes del sistema de asistencia social.

• Baremo de medios económicos – basado en el IPREM 2010: 532,51€/ mes: o 1er miembro: +100€, o 2º miembro: +100€, o 3er miembro y siguientes: +50€.

Medios necesarios para subsistencia de
2 personas: 1065€/mes
3 personas: 1331€/mes
4 personas: 1598€/mes
5 personas: 1864€/mes
A estas cuantías ya no hay que descontar lo que se paga de vivienda.


.- Certificado de vida laboral


.- TARJETA DE ASISTENCIA SANITARIA de la Seguridad Social o Seguro médico privado con acreditación de sus beneficiarios.


.- Acreditación de disponibilidad de una VIVIENDA SUFICIENTE (se llama INFORME DE HABITABILIDAD) para el reagrupante y su familia mediante informe municipal que debe reflejar el título que habite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, el uso a que se destina cada una de las dependencias, el número de personas que la habitan y las condiciones de habitabilidad y equipamiento (original). Sólo en el caso de que el informe municipal no se haya emitido en el plazo de 15 días desde su solicitud, podrá presentarse acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en los mismos términos, que se presentará junto con la copia de la solicitud realizada al Ayuntamiento.

NOVEDAD: Ya no se aceptan informes mixtos del notario. En todo caso, será necesario un informe de habitabilidad del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma (esto último aun por definir).
Criterios que siguen para establecer la habitabilidad de las viviendas: Decreto 19/2006 (que regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid):
- Art. 8: unidad familiar = cónyuge e hijos menores (no cabe compartir con personas ajenas a la unidad familiar).
- Art. 10: adecuación de la superficie de la vivienda al número de personas a habitarla:
- Una persona, viviendas de un dormitorio.
- Dos y tres personas, viviendas de dos dormitorios.
- Cuatro y cinco personas, viviendas de tres dormitorios.
- De seis a ocho personas, viviendas de cuatro dormitorios.
- Más de ocho personas, viviendas de cinco dormitorios.


.- CONTRATO DE ALQUILER DE LA VIVIENDA Y TRES ÚLTIMOS RECIBOS DE ALQUILER O ESCRITURA DE PROPIEDAD Y ÚLTIMO PAGO DE LA HIPOTECA (original y copia).


.- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DONDE SE RELACIONEN TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN LA VIVIENDA (original y copia).


Documentos específico para la reagrupación del cónyuge:

.- Declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.


Documentos específicos para la reagrupación de ascendientes:

.- Escrito explicativo de las razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España así como documentos acreditativos de las mismas y de que están a su cargo. Se debe acreditar que se está corriendo con la manutención del reagrupado desde hace al menos un año.


Documentos específicos para la reagrupación de descendientes:

.- En los casos de hijos de un solo cónyuge: documentación traducida y legalizada que acredite que ejerce en solitario la patria potestad o tiene otorgada la custodia (en su defecto, autorización judicial materna/paterna para la residencia del menor en España, expedida por las autoridades competentes de su país de origen, debidamente legalizada y traducida. Cuando sea imposible localizar al otro progenitor, declaración judicial sobre tal extremo y sobre que su hijo vive exclusivamente a sus expensas).


.- Documentación que acredite que el niño está efectivamente a su cargo (originales y copias de transferencias dinerarias realizadas durante el último año).


.- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares (certificado de nacimiento o matrimonio traducida y legalizada.


Otros datos

Teléfono de Información telefónica de la Delegación del Gobierno: 91 272 91 71

Correo electrónico de la Delegación del Gobierno para asuntos de Reagrupación Familiar: rfamiliar.Madrid@map.es

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