Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores
¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD, DÓNDE Y CUÁNDO?
.- Quién: El padre o la madre personalmente o en su caso el tutor de quien dependa, sin ser necesaria la presencia del menor.
.- Dónde: Se presentará mediante CITA PREVIA que se obtiene en la Web www.mpr.es
.- Cuándo: Desde el nacimiento del niño (cuando ya disponga de pasaporte o venga incluido en el de los padres), o desde que el padre obtenga autorización de residencia.
.- Cuándo: Desde el nacimiento del niño (cuando ya disponga de pasaporte o venga incluido en el de los padres), o desde que el padre obtenga autorización de residencia.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (original y copia)
.- IMPRESO DE SOLICITUD (EX00).
.- PASAPORTE COMPLETO DEL MENOR EN VIGOR.
.- PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro civil o LIBRO DE FAMILIA.
.- VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO FAMILIAR.
.- TARJETA DE RESIDENCIA del padre o la madre, en vigor.
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