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17 ago 2007

Consejos prácticos si estás indocumentado

1)Andando por la calle...
La policía te puede parar y pedirte los papeles. Estás obligado a enseñarles algo. Por eso es importante saber que hay que intentar siempre que se pueda y por todas la vías posibles, no caminar sólo con el pasaporte encima. Hay que tramitar alguna solicitud de residencia en algunas de las posibles modalidades que te contamos más adelante para que, si te para la policía por la calle, tengas algo que enseñar con sello público original (no vale fotocopia) donde se diga que estás tramitando algo. Esto es muy importante, porque tener algún papel de tramitación, podría evitar la expulsión.
También es muy importante tener un domicilio conocido. Para ello es suficiente el padrón, pero también puedes añadir cosas que te pueden ser muy útiles y conseguir que la policía te ponga menos problemas: por ejemplo, si vives en una habitación alquilada tienes que pedirle al dueño de casa, o al arrendatario que te subarrienda la habitación, que te haga un pequeño contrato en el que identifique la casa, al dueño y/o al arrendatario y a ti mismo, y que cada vez que pagues un recibo del alquiler, te pasen un papel firmado en el que se diga que han recibido ese dinero de tu parte.
Es algo muy simple y así acreditas el domicilio, dices que vives en algún lugar y, además, es mejor para los polis, para quienes estas cosas les hacen pensar que tiene mejor posición económica y social, que no vives en la calle, etc. Con esto y el padrón tienes dos buenas armas para defenderte por la calle.

B) Si te detienen por no llevar papeles
Si te detienen por no llevar papeles, te llevarán a comisaría y allí tendrás que esperar hasta que llegue tu abogado. Si conoces a algún abogado de confianza debes solicitar que te asista él. Para ello, tienes que decir el nombre y apellidos del letrado y la Policía se encargará de llamarlo. Si no tienes abogado, te asignarán uno de oficio.
Atención. No te pueden tener en la comisaría más de 72 horas, antes de ese tiempo, tienes o bien que estar libre o bien haber pasado a disposición judicial.
Tras el trámite de la declaración ante la policía (puedes NO declarar nada y solicitar hacerlo ante el Juez) tendrás una reunión con tu abogado en la que te informará de tus derechos (lo suele hacer muy rápido). Te traerán un intérprete si es que no sabes español y te preguntarán si quieres que te tomen declaración: NO debes declarar con la policía, casi siempre será mucho peor abrir la boca con ellos. Estás en tu pleno derecho de no querer declarar ante la policía y esperar a estar adelante del juez para declarar. Tienes que tener mucho cuidado con lo que dices a la policía; si contestas mal, pueden utilizarlo contra ti y, además, no se consigue nada en esta situación con actitudes desafiantes, sólo estropearla más.
Hay gente que puede ser muy desagradable, pero en general los policías lo que quieren es que todo vaya muy rápido y acabar pronto con su trabajo. Para posibles abusos o cosas extrañas está el abogado.
Cuando hayas declarado en comisaría, si la detención es por no tener papeles, te pueden dejar en libertad o pasar a disposición judicial. Si no se ha cometido ningún delito o falta y te han detenido sólo por no tener papeles, que salgas o no en libertad es una cuestión arbitraria que decide la policía.
Si pasas a disposición judicial, te llevarán al juzgado de guardia de la ciudad en la que has sido detenido. Al pasar a disposición judicial, la Policía puede hacer una propuesta de internamiento, es decir, puede solicitar que ingreses en un Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE). Si es la primera vez que te detienen y tu abogado actúa, es probable que no pases a disposición judicial o que, aún declarando ante el Juez, no se decrete el internamiento.
Pero es importante que tengas en cuenta que, tanto si te dejan en libertad como si pasas a disposición judicial, la propuesta de expulsión seguirá adelante y tu abogado tiene 48 horas para hacer un recurso. Es importante que le proporciones toda la documentación posible relativa a tu domicilio, trabajo, ingresos y todo lo que creas relevante para que lo incluya en el recurso.

C) Con los niños y niñas...
Si te cogen sin papeles y eres madre o padre, cuando te detengan, lo que tienes que hacer es decirle a la policía que tus hijos están solos en casa, o que te esperan, de tal forma que se darán prisa en soltarte para que tus hijos e hijas no estén solos mucho tiempo en casa o con la persona que los esté cuidando. Esto no evitará que se comience a tramitar tu expediente de expulsión.
Si te pillan sin papeles, y te envían a un CIE debes decir que tienes hijos menores y la Administración de la Comunidad Autónoma se hará cargo de ellos; eso sí, primero investigarán a ver si hay otros familiares que se puedan hacer cargo de ellos.
Si los niños no tienen legalizada su situación, la administración buscará familiares en tu país de origen, y si no los encuentra, los niños quedarían bajo la tutela de protección de menores. Puedes pedir que los pongan a todos juntos, está contemplado en la ley. El problema es que para cumplir esto se exige que haya condiciones adecuadas en los CIE, y no suele haberlas.
Si tienes que ir a buscar trabajo, a hacer papeles o a lo que sea y no tienes con quien dejar a tus hijos, intenta pedírselo a alguna o algún vecino o vecina. Parece algo extraño en un principio, pero en España hace años era algo que se hacía comúnmente (y que aún hoy algunos hacen), las madres se turnaban para llevar los niños al colegio, para cuidarlos en horarios de trabajo e incluso para hacerles la comida si era necesario. Nadie se va a ofender si lo haces y apelar a la solidaridad de la gente posibilita y crea nuevas relaciones entre aquellos y aquellas que al fin y al cabo compartimos la vida.

D) En el transporte público...
El transporte público está controlado por diferentes figuras: los interventores y los guardias de seguridad (a estos últimos los conocemos porque llevan uniforme y porra). Además están quienes venden los billetes en las entradas del metro o en las taquillas de los trenes, que no cumplen nunca la función de controlar, excepto en algunas ocasiones en las que pueden avisar si es que hay algún problema.
Es importante tener claras cuáles son las funciones de unos y de otros para que no se puedan dar situaciones de injusticia y no se excedan en los límites de su trabajo. A veces ocurre que los guardias de seguridad se comportan como verdaderos policías, que los interventores se comportan como guardias de seguridad y hay que recordar que no lo son.
Por ello debes saber que:
.- Los guardias de seguridad están para controlar que no se escape el viajero sin billete, para intervenir si hay algún problema, pero los guardias de seguridad NO te pueden sancionar (poner una multa) ni pedir tus datos personales.
.- Los guardias de seguridad NO te pueden pedir la tarjeta de extranjero, ni el pasaporte, ni los papeles. No tienes por qué enseñárselos. Si lo hacen será porque se están excediendo en sus funciones. Diles claramente que ésa no es su función y que tú no tienes por qué darle tu documentación..
- El que sí te la puede pedir es el interventor si es que te va a poner una sanción. A veces va acompañado de los guardias de seguridad y, entonces, si te la piden, sí que debes enseñarles la documentación que tengas. Es mejor hacerlo, porque ellos NO pueden detenerte por no tener papeles, pero si se enfadan, puede que llamen a la policía.

Por lo tanto, en el metro o en los trenes de cercanías, sólo te pueden pedir tus datos en caso que esté el interventor delante y te hayan pillado, por ejemplo, sin llevar billete. La solución más fácil si no tienes los papeles para evitar que venga la policía es enseñar el pasaporte, dejar que recojan tu nombre y dar una dirección falsa, en las que debes asegurar que vives. Si hay suerte, anotarán tus datos, te dejarán salir y la multa nunca te llegará a casa. Si eso no les vale, puedes enseñar el empadronamiento si lo tienes: posiblemente utilicen los datos que hay en él para mandarte la multa, pero así evitarás que llamen a la policía.

E) En el aeropuerto...
Al llegar al aeropuerto, no es obligatorio, pero es muy conveniente que tengas:
1- Una carta de invitación de alguien con papeles en España.
2- Si esas personas que aparecen invitándote en la carta, están esperándote en el aeropuerto, mejor.
3- Tienes que venir con unos 30 ó 40€ por día de estancia previsto en metálico, o con tarjeta de crédito, o apoyo bancario para recibir esas cantidades desde el país de origen.
4- Como se suele venir de turista, es muy importante por si te preguntan saber a qué vienes: hay que conocer algunos lugares previamente. Por ejemplo: si llegas al aeropuerto de Barajas, en Madrid, algunos lugares pueden ser el Museo Thyssen, el Reina Sofía, el Jardín Botánico, el Palacio Real o la Puerta del Sol. Estos son sitios turísticos, no vale decir sólo que se conoce el Bernabéu. En el aeropuerto de El Prat, en Barcelona, puede decir La Sagrada Familia, Montjuic, el Parc Güell, el Macba, el Museo Picasso o la Catedral.Un seguro de viaje también viene bien para pasar por “turista”.

Recuerda que ninguna de estas cosas son imprescindibles, pero sí te serán de mucha ayuda para conseguir entrar al país.

F) Si te agrade un policía o eres testigo de una agresión policial...
Si te agrede un policía o eres testigo de una agresión policial, puedes denunciar y es importante que lo hagas. No importa la situación administrativa que tengas, puedes no tener papeles y denunciar igualmente o acudir como testigo el día que se celebre el juicio, lo único que debes llevar es un documento (vale el pasaporte) que acredite la identidad. Los menores de edad también pueden denunciar a través de un adulto o una asociación en su nombre.
La denuncia es un relato de lo sucedido escrito en ordenador que puedes presentar directamente en los Juzgados: en Madrid en Plaza de Castilla. También puedes denunciar en las comisarías, pero es menos aconsejable.
Este relato debe contener al detalle lo ocurrido, se debe dejar constancia en él tanto de las agresiones físicas como de los insultos, vejaciones racistas, machistas, etc...Junto a la denuncia es bueno aportar otra información que ayuda:
- Un domicilio para las notificaciones.
- Número de identificación del policía que te ha agredido. La policía tiene la obligación legal de dar este número a la víctima o a testigos que se lo pidan.Testigos presenciales: pueden ser familiares, amigos, desconocidos..., siempre que hayan visto lo sucedido.
- Parte médico: cuando sufras una agresión debes acudir al servicio de urgencias y decir las causas de los daños, tanto físicos como emocionales, que has sufrido. El servicio de urgencias tiene la obligación de llevar el parte a los juzgados, pero, de todas formas, conviene que te quedes una copia para adjuntarla tú posteriormente con la denuncia.

Para las denuncias (cuando no has sido detenido ni denunciado) se realizan lo que se llaman “juicios de faltas”. A estos juicios no es obligatorio ir con abogado, así que es difícil conseguir uno del turno de oficio (abogados gratuitos que pone el Estado para las personas sin recursos económicos). En este caso puedes contactar, por ejemplo, con SOS Racismo.
Losropios policías pueden intentar provocar a la persona a la que agrden para luego poder ellos a su vez denunciarla por insulto a la autoridad, resistencia, desobediencia, etc. Por ello, lo más recomendable es mantener la calma y no responder a las provocaciones.
Si te detienen, además de lo dicho en el párrafo relativo a las detenciones, debes comunicarle al Juez tu voluntad de denunciar la agresión. En ese momento, tomarán declaración de los hechos que alegas. Cuando salgas puedes presentar la denuncia en los juzgados o, si el juez ha recogido ya tu denuncia, puedes ampliarla con una nueva información presentando un escrito.
También tienes derecho a asistencia médica si has sufrido agresiones físicas: en este caso, no olvides recordar al médico que dé parte judicial y pedir una copia del informe. Es importante también que sepas que la relación entre médico y paciente es privada, y que ningún policía tiene derecho a estar presente, aunque estés detenido. Si no te atienden en el momento, acude al hospital en cuanto salgas de comisaría y dile al médico que te atienda que haga constar en el parte médico el motivo de las lesiones (la agresión policial).
Si sale una sentencia en contra de tus intereses, por faltas, siempre va a ser una sanción económica y puedes apelar. Consulta, en todo caso, con tu abogado. Recuerda que, si éste no defiende convenientemente tus derechos o no te sientes suficientemente protegido por él, puedes cambiar de abogado en cualquier momento; debes solicitarlo en el Colegio de Abogados.
Si eres testigo presencial de una agresión policial debes mantener la calma y no responder a las provocaciones. Es bueno que reúnas a otros testigos, personas que han visto los hechos y pueden reconocer a los agresores, y que te quedes con algún modo de contacto, para que la víctima los pueda localizar y se puedan presentar el día del juicio. Cualquier persona puede testificar, aunque no tenga papeles, siempre que lleve el pasaporte que acredite su identidad. Los testimonios de testigos son claves para que prospere la denuncia.

G) Si quieres abrir una cuenta bancaria y aún no tienes los papeles...
La mayoría de los bancos, para abrir una cuenta te piden el permiso de residencia o bien traer un documento de la brigada de Extranjería que demuestra que has solicitado un permiso de residencia. Sin embargo, hay dos bancos que te permiten abrir una cuenta sólo con el pasaporte: Ibercaja y Banesto. Tienen sucursales por todo el país.

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