TIEMPO NECESARIO DE RESIDENCIA PARA SOLICITARLA
Los plazos que hay que cumplir son:
.- UN AÑO:
- Los nacidos en España.
- Casados con un español/a.
- Los sujetos a la tutela, guarda o acogimiento de un español/a, incluso dentro de los 2 años siguientes al fin de la misma.
- Los viudos de un español/a, si a la muerte de esposo/a no se está separado legalmente o de hecho.
.- DOS AÑOS:
- Los nacionales de países de iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes.
.- 5 AÑOS:
- Asilados y refugiados políticos (en este caso, el plazo se cuenta desde la fecha de la solicitud de asilo).
.- 10 AÑOS
.- Cualquier otra persona extranjera que esté en una situación distinta de las ya mencionadas.
IMPORTANTE
Para iniciar los trámites de la Nacionalidad debes concurrir al Registro Civil Central de tu ciudad y solicitar la cita correspondiente. En el caso de Madrid, en C/ Pradillo 66,
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (ORIGINAL Y UNA FOTOCOPIA PARA SU COMPULSA)
1.- Solicitud cumplimentada. Puede solicitarse en el registro civil.
2.- Original y copia de la Tarjeta de Residencia en vigor.
3.- Original y copia del Pasaporte completo.
4.- Certificado de empadronamiento. En caso de casados con español/a deberá ser conjunto. ORIGINAL Y ACTUAL.
5.- PARTIDA DE NACIMIENTO, en su caso traducido y legalizado.
6.- CERTIFICADO DE MATRIMONIO:
.- Si el cónyuge vive fuera de España, deberá aportar autorización o poder del mismo original, legalizado y, en su caso traducido.
.- Si el cónyuge es español, certificado de nacimiento original del mismo y copia de su DNI. Y asistir personalmente el día de la presentación.
.- En caso de ser viudo, certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.
7.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, legalizados y, en su caso, traducidos.
8.- Certificado de ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN o de buena conducta expedido por el consulado. ORIGINAL (legalizado).
9.- Certificado de inscripción Consular (se solicita en el Consulado) ORIGINAL.
10.- Documentos acreditativos de los medios de vida: contrato de trabajo, tres últimas nóminas, vida laboral.
Si es servicio doméstico, las nóminas y el contrato se sustituyen por el original y copia del contrato, certificado de vida laboral, copia del DNI del empleador y tres últimos recibos de seguridad social en original y copia.
Si es autónomo/a, original y copia de la última declaración la renta.
11.- Si se es nieto/a de español/a, hay que aportar CERTIFICADO LITERALES de nacimiento que así lo acrediten.
12.- En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
13.- En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.
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